El Santo Padre concede indulgencia plenaria durante el Jubileo de la Orden de Predicadores

Con motivo del Jubileo de la Orden de Predicadores en 2016, el Papa Francisco, previa solicitud del Maestro de la Orden, fray Bruno Cadoré, ha ordenado a la Penitenciaría Apostólica la promulgación de un Decreto por el que se concede Indulgencia Plenaria a quienes participen en la celebración de este Año Jubilar.

La Orden ha querido así, en comunión de espíritu con el año de la misericordia, que quienes participen en las celebraciones jubilares que tengan lugar entre el 7 de noviembre de 2015 y el 21 de enero de 2017, y todos los fieles que acudan en peregrinación a cualquier iglesia de la Familia Dominicana en todo el mundo, puedan ganar indulgencia plenaria, o dicho de otro modo, pueda acercarse a la misericordia del Padre con la certeza que su perdón se extiende sobre toda la vida del creyente.

Para ello se pide que los fieles que quieran alcanzar esta gracia, cumplan las condiciones habituales en este caso, como es confesarse, comulgar y orar por las intenciones del Santo Padre. Además se suman unas características especiales de acuerdo a las circunstancias: que ante el Santísimo Sacramento durante un tiempo conveniente se dediquen a piadosa meditación, concluyendo con la Oración del Señor o Padre nuestro, el Símbolo de la Fe o Credo, la Oración del Jubileo y la invocación a la Santísima Virgen María del Rosario.

“Vivir la indulgencia significa acercarse a la misericordia del Padre con la certeza que su perdón se extiende sobre toda la vida del creyente”, nos recuerda el papa en su Bula de convocatoria del año jubilar extraordinario de la Misericordia. Los dominicos y dominicas de España, predicadores de la misericordia, abrimos las puertas de nuestras iglesias invitándoos a sentir de cerca el perdón ilimitado de Dios.

Texto del Decreto traducido al castellano:

PAENITENTIARIA APOSTOLICA
Prot. N. 16/15/I

BEATÍSIMO PADRE,
Bruno Cadoré, Maestro de la Orden de Frailes Predicadores, manifestando hacia Vuestra Santidad los propios sentimientos de devoción así como los de toda la Familia Dominicana, reverentemente expone: El Sumo Pontífice Honorio III, mediante dos Bulas «Religiosan vitam», del día 22 de Diciembre de 1216, y «Gratiarum omnium largitori», del día 21 de Enero de 1217, confirmó y ratificó la Orden de Frailes Predicadores bajo la Regla de San Agustín. Para celebrar dignamente el día de este doble Ochocientos Aniversario, en todas las capillas de la Familia Dominicana, se tendrán solemnes ritos y religiosas inauguraciones, desde el día 7 de Noviembre de 2015, Fiesta de Todos los Santos de la Orden, hasta el día 21 de Enero de 2017, en que se cumplirá el Ochocientos Aniversario de la segunda Bula. Con el fin de que se manifieste más la divina largueza para con los integrantes de la Familia Dominicana y otros fieles piadosos y, en consecuencia, se consigan más abundantes frutos espirituales, el susodicho Reverendísimo Orador humildemente pide el don de Indulgencias a modo de Jubileo.

El día 7 de Agosto de 2015

La PENITENCIARÍA APOSTÓLICA, POR ESPECIAL mandato del Santísmo Padre Francisco, concedió benignamente un Año Jubilar con la unida Indulgencia plenaria, bajo las acostumbradas condiciones (confesión sacramental, comunión eucarística y oración a intención de Sumo Pontífice) a los fieles cristianos verdaderamente arrepentidos e impulsados por la caridad, una vez al día, que podrán aplicar también a modo de sufragio por las almas de los fieles retenidos en el Purgatorio, cuantas veces, unido su corazón a los fines del Año Santo de la Misericordia: a.- tomen parte devotamente en las celebraciones jubilares indicadas en el escrito de súplica; b.- visiten las iglesias o capillas de la Familia Dominicana en forma de peregrinación y allí ante el Santísimo Sacramento durante un tiempo conveniente se dediquen a piadosa meditación, concluyendo con la Oración del Señor o Padre nuestro, el Símbolo de la Fe o Credo, la Oración del Jubileo y la invocación a la Santísima Virgen María del Rosario.

Los integrantes de la Familia Dominicana que, por enfermedad u otras graves causas se hallen impedidos para estar presentes en las celebraciones jubilares, en el lugar donde les retiene el impedimento, podrán conseguir Indulgencia plenaria, formando en su corazón un detestación de cualquier pecado, y formulando una intención de cumplir cuanto antes les sea posible con las tres acostumbradas condiciones, si se unen espiritualmente a los sagrados ritos, ofreciendo sus oraciones y sufrimientos o las incomodidades de la propia vida a Dios misericordioso por María.

Así pues, para que el acceso al perdón divino por las llaves de la Iglesia, resulte más fácil mediante la caridad pastoral, esta Penitenciaría ruega con empeño que los sacerdotes de la Orden de Santo Domingo se muestren dispuestos de corazón a la celebración de la Penitencia en los lugares jubilares y administren frecuentemente la Santa Comunión a los enfermos.

Será válido para el presente Año Jubilar. No obstando ninguna cosa en contrario.

MAURO Card. PIACENZA
Penitenciario Mayor

KRISTOF NYKIEL
Regente

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