Carta de aprobación de la Orden de Predicadores del papa Honorio III

LA APROBACIÓN DE LA ORDEN. EL INICIO DE UN  LARGO CAMINO AL SERVICIO DE LA  PREDICACIÓN

La fundación de una orden, como de cualquier institución, es un proceso a lo largo del cual se van reuniendo los elementos necesarios para que ella exista. Por ejemplo, la reunión en una casa en 1206 de un grupo de mujeres que huían de la herejía cátara, que será la base del primer monasterio de monjas contemplativas dominicas, es uno de los primeros elementos; como también lo será en 1207 el hecho de comenzar a vivir una vida apostólica de predicación, y hay otros más. Pero será sólo en marzo/abril de 1215 cuando el Obispo de Toulouse otorgue la misión canónica de predicar a Santo Domingo y sus compañeros, como comunidad reunida mediante el vínculo personal de profesión religiosa hecha en manos del mismo Santo Domingo, dándose así todo los elementos esenciales que caracterizan a la Orden de Predicadores. Por ello se dice que la Orden de Predicadores fue fundada en marzo/abril de 1215 (cf. la obra de M-H Vicaire, OP).

“Aprobar” significa dar por bueno o suficiente algo que está a prueba. Tal fue la confianza del Papa hacia Santo Domingo que nunca puso a prueba a su Orden, como sí lo hizo con otras en la misma época. Por lo tanto la Orden de Predicadores nunca estuvo a prueba ni fue aprobada. Esto no es simplemente una curiosidad histórica o algo para gloriarse, sino que habla del modo de proceder de Santo Domingo, de su semblante espiritual y la confianza que despertaba y con la cual se movía en el ámbito de la Iglesia.fanjeaux

“Confirmación” significa “hacer más firme” lo que ya existe de pleno hecho y derecho. Confirmando la Orden de Predicadores el Papa le aseguró ciertos bienes materiales para su subsistencia (la “mendicancia” se establecería más adelante), e hizo posible su expansión universal, pues al contar con el aval del Papa los frailes podrían ser recibidos en todas partes. En efecto, el 22 de diciembre de 1216 el Papa Honorio III tomó bajo la “protección y amparo” de San Pedro y la suya (es decir, confirmó) a la ya “instituida” Orden de Predicadores, fundada por Santo Domingo de Guzmán en 1215 a fin de que “se mantenga y guarde”. De este modo se afianzaba y se preparaba la universalización de la Orden. Y esta es la carta con la que Honorio III aprobó la Orden de Predicadores el 2 de diciembre de 1216:

CARTA DE APROBACIÓN DE LA ORDEN

Honorio, obispo, siervo de los siervos de Dios, a los queridos hijos en el Señor, Domingo, prior de San Román en Tolosa y a sus hermanos profesos en la vida regular, presentes y futuros, salud y apostólica bendición.

Es conveniente que los que optan por la vida religiosa cuenten con protección contra los temerarios asaltos del enemigo. No sea que éstos los hagan desistir de su propósito, o, lo que Dios no permita, se debilite la fuerza de la consagración religiosa.

l. Por lo tanto, queridos hijos en el Señor, atendiendo clemente a vuestros justos pedidos, recibimos bajo la protección de S. Pedro y la nuestra, la Iglesia de S. Román de Tolosa, y la dotamos del presente privilegio escrito.
Y en primer lugar dejamos constancia de que reconocemos en esa iglesia la fundación de una orden de canónigos que viven según Dios, y según la regla de S. Agustín, que ha de ser observada a perpetuidad.

2. Todas las propiedades y todos los bienes de las iglesias permanecerán firme a inviolablemente como propiedad vuestra y de vuestros sucesores, tanto las que al presente justa y canónicamente poseéis como las que hayáis de adquirir en el futuro por la concesión de los pontífices, la liberalidad de reyes y príncipes, la donación de los fieles y por otros justos medios.

3. Nos referimos específicamente a las siguientes propiedades
El lugar donde está situada dicha iglesia con todas sus pertenencias; la iglesia de Puiliano, con todas sus pertenencias; la villa de Casenolio, con todas sus pertenencias; la iglesia de santa Marta de Lescura, con todas sus pertenencias; el hospital de Tolosa, vulgarmente de Arnaldo Berardo, con todas sus pertenencias; la iglesia de la santísima Trinidad de Lobens, con todas sus pertenencias; y los diezmos que os fueren concedidos con piadosa y providente liberalidad por el obispo de Tolosa, nuestro hermano Fulcon, con el consentimiento de su capítulo y tal como consta en documento más extenso.

4. Nadie tendrá la presunción de poder arrancaros o exigiros los diezmos de vuestras primicias, tanto las cosechadas por vuestras manos, como las recibidas de otras personas, tanto de los alimentos para vuestros animales.

5. Podréis lícitamente recibir a conversión y consiguientemente retener para vosotros sin contradicción alguna, tanto a clérigos como a laicos que huyan del siglo.

6. Prohibimos que ninguno de vuestros hermanos, luego de haber emitido en vuestra iglesia la profesión, se aleje de dicho lugar sin la licencia de su prior, a no ser con motivos de una vinculación más estrecha con la religión. Y nadie tenga la osadía de retener consigo sin la común cautela de una carta vuestra.

7. En las iglesias parroquiales a vuestro cargo, os será lícito elegir a un sacerdote para luego presentarlo al obispo diocesano. Si fuere idóneo le encomendará a él la cura de

almas. Tales sacerdotes responderán al obispo de las cosas espirituales y a vosotros en las temporales.

8. Nadie podrá imponer a vuestra iglesia nuevos e indebidos impuestos. Nadie podrá promulgar contra ella, sin manifiesta y razonable causa, decreto de excomunión o entredicho. En ocasión de un entredicho general del territorio, os estará permitido celebrar los oficios divinos, a puertas cerradas y sin toque de campanas, y con voz baja

9. El crisma y el óleo santo, la consagración de los altares o de las basílicas, las ordenaciones de los clérigos que hayan de ser promovidos a las órdenes sagradas, la recibiréis del obispo diocesano, siempre que sea católico y mantenga la comunión y la gracia de la sacrosanta sede romana, y os los quiera administrar sin vicio alguno.

10. En caso contrario podréis recurrir al obispo católico de vuestra preferencia, siempre que cuente con la gracia y la comunión de la sede apostólica. Estos consagrarán lo que por vosotros sea presentado, apoyados en nuestra autoridad.

11. Os decretamos que sea libre la sepultura en dicho lugar, de modo que nadie se pueda oponer a quienes allí quieren ser sepultados por su devoción y última voluntad, a no ser que estén excomulgados o hayan caído en entredicho y salva la justicia de las iglesias que hubieren de recibir el cuerpo de los muertos.

12. Muerto tú, actual prior de esa iglesia, o fallecido cualesquiera de tus sucesores, nadie se anteponga a los demás hermanos con cualquier tipo de astucia, o usando violencia. Se providenciará la elección mediante el consenso de los hermanos o por el consentimiento de la parte mayor y más sana del consejo, según Dios y la regla de S. Agustín.

13. Confirmamos y sancionamos como permanentes a perpetuidad todas las antiguas libertades e inmunidades concedidas a vuestra iglesia, así como las razonables costumbres observadas hasta el presente.

14. Decretamos que a nadie le será permitido temerariamente causar disturbios a esa iglesia quitando, reteniendo, o cargando con impuestos a sus propiedades. Antes bien, todo permanecerá íntegro para quiénes hemos concedido gobierno y cuidado, y para todos los posibles usos futuros.

15. Y si en el futuro, cualquier persona eclesiástica o secular, con conocimiento de este escrito, tentare ir en su contra temerariamente, después de segunda y tercera amonestación, a no ser que de congrua satisfacción de su culpa, sea despojado de la dignidad de su oficio y honor, y se hará reo del juicio divino, conciente de la indignidad perpetrada. Y será apartado del sacratísimo cuerpo y sangre del Dios y Señor, redentor nuestro Jesucristo. Y en el juicio final padecerá la venganza divina.

A los que estas cosas observaren, sea la paz de nuestro Señor Jesucristo, reciban el fruto de esta buena acción, y encuentren la paz eterna en el tribunal del justo Juez. Amén, Amén.

En Roma, Santa Sabina, el 22 de diciembre del año de la Encarnación del Señor 1216, primero de nuestro pontificado.

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